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La supresión del delito contra sentimientos religiosos causará la misma dinámica de revisión de casos que el 'sí es sí'

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La proposición de ley registrada este viernes en el Congreso de los Diputados que, entre otras cosas, contempla la supresión del delito de ofensas contra los sentimientos religiosos establece que, una vez entre en vigor, deberá aplicarse de forma retroactiva a favor de reo, lo que implica que dará lugar a la misma dinámica de revisión de casos que la conocida como ley del 'solo sí es sí', según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

En la exposición de motivos de la proposición de ley, el PSOE recoge que se ha de suprimir el delito de ofensa a los sentimientos religiosos previsto en el artículo 525 del Código Penal (CP) en atención a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que "considera que la libertad de expresión recubre también las ideas que ofenden, conmocionan o perturban, de modo que las personas que profesan una religión no pueden esperar razonablemente la exención de toda crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen sus creencias de manera pública".

El Grupo Socialista en la Cámara Baja recuerda que hasta ahora el 525 castiga "a quienes para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican", además de a los que "hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna".

En el texto, el PSOE indica que el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) "tiene como límite el discurso del odio (...) de tal manera que sólo en ese punto, y no antes, nace la obligación positiva de intervención por parte del Estado".

"Desde esta perspectiva, el delito previsto en el artículo 525 del CP tiene difícil encaje en la doctrina sentada por el TEDH, y resulta oportuna su derogación, para así alinear la legislación española con la de varios países de nuestro entorno, entre ellos Francia, Suecia e Irlanda, y para garantizar que se pueda hacer una crítica pública y legítima a los dogmas de fe, creencias y ritos de una religión, que es lo mínimo exigible en un Estado democrático que garantiza en un sentido real el derecho a la libertad de expresión y creación", resalta.

Por otro lado, matiza que esta derogación "no supone una merma en la protección del derecho fundamental a la libertad religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución, puesto que la tutela penal del derecho fundamental a la libertad religiosa continúa vigente de manera particular en los artículos 522 a 524 del Código Penal, que se mantienen inalterados".

Explica así que se asegura que "cualquier creyente pueda ejercer libremente este derecho fundamental sin verse sometido a intimidación alguna, y de manera general" tanto por la vigencia del delito de odio (510 del CP) como la existencia de "una tutela del derecho al honor de toda persona creyente" comprendida tanto en el ámbito civil (Ley Orgánica 1/82 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) como en el penal con el delito de injurias.

LA RETROACTIVIDAD 'PRO REO'

En su articulado, la proposición de ley declara la derogación del artículo 525 del CP, castigado con pena de multa de 8 a 12 meses, así como la "aplicación lo previsto en el artículo 2.2 de dicho texto legal", según el cual "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena" y añade que, "en caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo".

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que esta alusión expresa al artículo 2.2 del CP supone que deberán revisarse las condenas recaídas por este delito y archivarse los casos abiertos en base al mismo, todo ello de oficio, aunque también podrá instarlo la parte interesada.

Esta operativa dará lugar a la misma dinámica que se vivió respecto a las condenas por delitos contra la libertad sexual cuando entró en vigor la ley del 'solo sí es sí', afirman. No obstante, aclaran que, si bien esa reforma penal afectó a numerosos casos --propició más de mil rebajas de condena y más de cien excarcelaciones--, esta no tendrá el mismo impacto cuantitativo porque en la práctica son pocos los procedimientos judiciales por este delito.

Las fuentes también avisan de que en la revisión que hagan jueces y tribunales de esos casos los hechos podrían reconducirse a otros tipos penales, tal y como ocurrió con la reforma penal que acabó con el delito de sedición y modificó el de malversación. Así, apuntan a los delitos de odio y de desórdenes públicos.

En este sentido, el portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Patxi López, ha explicado en rueda de prensa que con la derogación de este delito no se despenaliza el ataque o el acoso por motivos religiosos porque siguen vigentes los delitos de odio o el de injurias.

López también ha mencionado el artículo 522 del CP, que castiga a quienes "por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos"; y a "los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen".

EL CASO DE 'LALACHUS'

El propio López ha aludido al caso de Laura Yustres, más conocida como 'Lalachus', contra quien Abogados Cristianos y Hazte Oír emprendieron acciones judiciales por mostrar una estampita del Sagrado Corazón de Jesús con la cabeza de la vaquilla del Grand Prix durante las Campanadas de TVE, que presentó junto a David Broncano.

La denuncia de Abogados Cristianos se dirige tanto contra Lalachus como contra el presidente de RTVE, José Pablo López, porque tras el programa este último escribió en la red social X: "Feliz de trabajar con gente que arriesga".

Los denunciantes consideran, por un lado, que el uso de la imagen del Sagrado Corazón de Jesús como la vaca del Gran Prix "denota un claro menosprecio y burla hacia los ritos y símbolos del catolicismo y supone una vejación, una injuria y un ultraje hacia los sentimientos religiosos y las creencias católicas"; y, por otro, que el mensaje de López muestra que "la burla contra los cristianos contaba, como mínimo, con su beneplácito".

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