MADRID 26 (EUROPA PRESS)
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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad en el Pleno celebrado este miércoles anular los votos delegados del ex presidente catalán Carles Puigdemont y del ex consejero Lluís Puig en una serie de acuerdos que desembocaron en la constitución del actual Parlament, estimando así un recurso del PP.
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Se trata del recurso presentado por diputados 'populares' contra el acuerdo de la Mesa de Edad de 10 de junio de 2024, el acuerdo de elección de la Mesa del Parlament y el acto del presidente del mismo que lo declaró constituido, contabilizando los votos delegados de Puigdemont y Puig.
La ponencia del magistrado conservador Ricardo Enríquez, que se ha aceptado, proponía estimar la impugnación del PP aplicando la doctrina fijada el pasado junio, cuando el TC anuló el voto telemático de Puig en la anterior legislatura, dando así la razón a un recurso de Socialistes i Units per Avançar.
El Constitucional ya aplicó doctrina el pasado septiembre al estimar por unanimidad los recursos registrados por Vox y Ciudadanos contra esa misma decisión de la Mesa del Parlament de habilitar el voto delegado de Puig durante la pasada legislatura.
Ahora, en una nota de prensa recogida por Europa Press, el TC explica que la sentencia recuerda que el problema planteado ya ha sido abordado en sentencias anteriores del tribunal, a propósito de otros acuerdos de autorización de delegación de voto emitidos en favor de los dos diputados, en las cuales ya se declaró que los principios de presencialidad y personalidad "son una exigencia general para el ejercicio del derecho al voto de los representantes parlamentarios".
"Por tanto, solo pueden quedar excepcionados por motivos extraordinarios y justificados que respondan a la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores constitucionales, respetando siempre el principio de proporcionalidad", indica.
Y añade que esas excepciones, en todo caso, "no cabe incluir la situación procesal de quienes de manera deliberada se colocan al margen de la acción de la justicia y abandonan el territorio nacional", al tiempo que subraya que ambos están "procesados en la causa especial" del procés que sigue la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
"Con aplicación de esta doctrina, el Pleno del Tribunal Constitucional constata que no concurría causa justificada para autorizar el voto delegado de ambos diputados en la sesión constitutiva de la XV Legislatura del Parlament, por lo que se estiman vulnerados los derechos fundamentales de los diputados del Grupo Parlamentario Popular, con nulidad del acuerdo de la mesa de edad que autorizó dicha delegación de voto", sentencia el TC.
SIN EFECTOS PRÁCTICOS
Con todo, matiza que el fallo es de estimación parcial de la demanda de amparo porque "se rechazan las pretensiones de nulidad de designación de los miembros de la mesa ordinaria de la Cámara". Esto es así, indica, porque la suma de aquellos dos votos delegados no resultó determinante de tal elección.
Tampoco estima la nulidad de la proclamación del presidente, al igual que se ha denegado la solicitud de los diputados del PP de que se dejara sin efecto cualesquiera "otros actos y resoluciones" conectados con la elección de la delegación de voto referida.
En este sentido, las fuentes consultadas por Europa Press ya adelantaban que la nulidad acordada para los votos de Puigdemont y Puig no tendrá efectos prácticos sobre el actual Parlament porque dichos votos no fueron determinantes para los acuerdos adoptados, a los que no se ha extendido la nulidad.
La corte de garantías ya rechazó el 18 de junio adoptar la medida cautelarísima que le pedía el PP de suspender dichos votos delegados, argumentando, precisamente, que "no fueron determinantes del resultado de las votaciones celebradas el pasado 10 de junio".