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El TSJA confirma la condena de cárcel a tres agentes por introducir 367 kilos de coca en España

Desestima los recursos de apelación del guardia civil y los dos policías y de los restantes ocho condenados

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo (Joaquin Corchero)

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SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que condena a siete años y seis meses de cárcel y multa de 45 millones de euros a los once acusados de introducir en España 367 kilos de cocaína procedentes de Colombia y ocultos en un contenedor, acusados entre los que figuran un guardia civil y dos policías nacionales.

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En la sentencia, fechada el 4 de diciembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el tribunal desestima los recursos de apelación presentados por todos los condenados, siete de los cuales se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 15 de septiembre de 2022, como autores de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.

Los magistrados de la Audiencia consideran probado que, en el marco de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Nacional de Colombia, se detectó un posible envío de cocaína a España por parte de una red allí investigada, lo que generó, al amparo de los convenios entre España y Colombia, una petición de cooperación internacional a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, que abrió diligencias de investigación y autorizó la conducción y entrega vigilada del envío que se comunicaba por la Fiscalía de Colombia.

Según esa comunicación, como así fue, el envío se efectuaría el 19 de agosto de 2022 desde un puerto colombiano hasta el puerto de Málaga mediante un contenedor a bordo de un buque con una mercancía legal declarada de piñas. El buque arribó al puerto de Málaga el 7 de septiembre de 2022 transportando el contenedor referido.

INSPECCIÓN PORTUARIA

En este sentido, y según declara probado la Sección Tercera de la Audiencia, el 9 de septiembre de 2022 se procedió por agentes de la Policía Nacional y del Servicio de Vigilancia Aduanera a la inspección del contenedor desembarcado en el puerto, descargando la mercancía declarada (las cajas de piñas) y no encontrando nada en la inspección visual.

Seguidamente, trasladaron el contenedor vacío a una nave de la terminal portuaria donde, tras dar indicios un escáner de la ocultación de objetos en el interior del suelo del contenedor, se hicieron unas catas en el mismo que revelaron un polvo blanco que dio positivo a cocaína.

Tras ello, se volvió a colocar la carga en su interior y se procedió a mantener el contenedor en la terminal del recinto portuario hasta su recogida "con la debida vigilancia", listo para los trámites aduaneros y a la espera del receptor, prosigue el tribunal, que añade que el envío de droga "había sido concertado previamente con los acusados o con terceros no identificados que encargaron a los acusados la recogida de la droga y la preparación previa de esa recepción".

SEGUIMIENTO POR AGENTES 'CAMUFLADOS'

Así, los condenados, "de previo y común acuerdo entre ellos, y con propósito de enriquecimiento y de distribución de estupefacientes", ejecutaron una serie de actuaciones, la primera de ellas a las 9,30 horas del 14 de septiembre, cuando se presentó en el puerto un camión conducido por uno de los investigados y recogió el contenedor, saliendo de la zona del puerto en dirección a una nave en Dos Hermanas por la A-92, "siendo seguido discretamente por agentes de la Policía Nacional camuflados".

El acusado efectuó una parada en un área de servicio situada en la citada autopista, lugar donde fue detectado un vehículo en el que viajaban los dos policías condenados y un tercer acusado, quienes "realizaron labores de custodia del camión, controlando los coches del aparcamiento y las personas en el lugar". Tras ello, el camión reemprendió la marcha, siendo seguido por el vehículo donde viajaban los otros tres condenados, que "efectuaron labores de contravigilancia durante todo el trayecto".

La Sección Tercera de la Audiencia relata que, finalmente, y tras llevar a cabo la descarga de la mercancía legal del contenedor en una nave de Dos Hermanas, ambos vehículos se introdujeron en una nave de Carrión de los Céspedes en la que se metió la totalidad del contenedor, señalando que, "dado el peligro de desaparición u ocultación de la droga", los agentes de Policía que estaban vigilando a los acusados "intervinieron a los pocos minutos, accediendo a la nave tras forzar con ariete una puerta lateral" y deteniendo a todos los acusados que se encontraban en el lugar.

MÁS DE 367 KILOS DE COCAÍNA

Los agentes, de este modo, se incautaron de 367.806,85 gramos de cocaína con una pureza media del 79,12 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 14.453.031,88 euros en venta al por mayor; 37.936.399,86 euros al por menor y 88.851.420,14 euros en venta por dosis, droga toda ella que "estaba destinada a la venta a terceros".

"Es imposible concluir que la intervención de los acusados es posterior a que la droga se encuentre en España y que la participación de cada uno sea secundaria o sin consciencia de que se transportaba cocaína para su tráfico ilegal", pues los acusados "son destinatarios, al menos mediatos, de la sustancia estupefaciente y tienen la plena disponibilidad de la misma", señala la Audiencia, que asevera que "no se trae cocaína de Colombia, adquirida a una organización criminal, así como así, sin una preparación previa".

"Hay que recibir información muy precisa de cómo va a llegar y dónde, de cómo va emboscada y de las operaciones a practicar para hacerse con ella, y es claro de la prueba practicada que cada acusado conocía, al menos, la parte que le correspondía", sostiene la Audiencia.

En sus recursos de apelación, las defensas de todos los condenados solicitaron la libre absolución y, en algunos casos, plantearon de manera subsidiaria que se les modulara la pena impuesta por haber tenido determinados investigados un papel menos relevante que otros, pero el TSJA rechaza todos los recursos y considera que no existen diferencias entre unos y otros "en cuanto a la trascendencia del cometido que les fue asignado por las personas que planearon la operación, sino que más bien todos desempeñaron un papel de similar relevancia".

Los dos policías nacionales condenados reconocieron en sus recursos que realizaron labores de escolta pero alegaron que estaban convencidos de que lo que había dentro del contenedor era un cargamento de mercancías relacionadas con criptomonedas, sin sospechar en ningún momento que se trataba de sustancias estupefacientes, una coartada que, a juicio del TSJA, "no resulta en modo alguno verosímil", pues, además, "no se limitaron a acompañar al camión para poder reaccionar caso de ser asaltado, sino que efectuaron las labores típicas de contravigilancia que realizan los delincuentes para detectar la presencia de la Policía y dar aviso a otras personas del grupo".

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