MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
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En su auto, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección Tercera desestiman el recurso de apelación presentado por el Real Madrid Club de Fútbol contra la resolución desestimatoria del instructor José Luis Calama del pasado mes de septiembre.
Recuerda que tal y como expone el auto recurrido los hechos delictivos denunciados no traen causa de una acción directa de los querellados, sino de un acuerdo adoptado por el Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales y la Junta de Primera División de la Liga, en los que están representadas todas las sociedades anónimas deportivas y los clubes que participan en el campeonato de primera división a los que afecta el acuerdo de reparto.
Concretamente, la propuesta del acuerdo en cuestión fue adoptada por el Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales con cuatro votos a favor, una abstención, y un voto en contra, siendo finalmente aprobado por la Junta de Primera División de la Liga con dieciocho votos a favor, dos abstenciones y un voto en contra.
El auto analiza y descarta los delitos incluidos en la querella y que eran constitutivos, según la entidad deportiva, de administración desleal, apropiación indebida, corrupción en los negocios e imposición de acuerdos abusivos.
"Concuerda el tribunal con la apreciación del juzgado de instrucción a quo y del Ministerio Público, que se opone al recurso, acerca de la atipicidad penal de los hechos y conductas descritas por el querellante", concluye.
LA DECISIÓN DE CALAMA
En el auto de septiembre de Calama, recogido por Europa Press, el juez analizaba los hechos descritos en la querella, y concluía que no tienen encaje en el Código Penal y descartaba los delitos de administración desleal, apropiación indebida, corrupción en los negocios y delito de imposición de acuerdos abusivos que vienen incluidos en el escrito del club blanco.
Cabe destacar que la querella se interpuso contra el acuerdo aprobado a finales de julio por el órgano de Control de los Derechos Audiovisuales que fue ratificado el 4 de agosto por la Junta de Primera División de la Liga de Fútbol Profesional. El mismo fijaba los criterios de reparto de los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización audiovisual relativos a implantación social.
Según el Real Madrid, dichos acuerdos tenían una naturaleza defraudatoria por cuanto constituían una disposición arbitraria de los citados derechos, "específicamente orientada a perjudicar económicamente al Real Madrid".
Ello estaría motivado, según la querella, por la enemistad que desde mediados de 2021, "viene mostrando contra este club el presidente de la Liga Javier Tebas Medrano" por su oposición al proyecto la Liga Impulso y la iniciativa de crear la Superliga.
NO ES "ABUSIVO EN TÉRMINOS PENALES"
El juez recordaba que el acuerdo recurrido se adoptó por una mayoría significativa y que el hecho de que el reparto acordado no se ajuste a las legítimas expectativas de la parte querellante "no significa que sea abusivo en términos penales".
Y es que, añadía el magistrado, "las discrepancias entre posiciones minoritarias y mayoritarias no solamente es un supuesto harto frecuente en la práctica, si no que ese juego de las mayorías no puede indefectiblemente asimilarse a las nociones de abuso, de lucro, de perjuicio y de ausencia de beneficio social (que es lo que requiere el tipo de injusto) so pena de dar entrada en el ámbito punitivo cualquier acuerdo que para la minoría resultase una contrariedad".
Calama añadía que el acuerdo alcanzado solo obtuvo un voto en contra y que si bien la querellante es uno de los grandes clubs de la Liga de Fútbol no es el único de tales características, por lo que resulta difícil entender, decía, que perjudique al Real Madrid pero no perjudique al mismo tiempo a otros equipos de igual entidad y, por ende, con iguales intereses, que no votaron en contra.
El auto inadmitía la querella pero agregaba que el ordenamiento jurídico contiene un abundante cuerpo normativo extrapenal que regula la vida y funcionamiento de las sociedades mercantiles y que dentro de la vía civil y administrativa existen mecanismos de control y reparación de los posibles daños que pudieran derivarse de un incorrecto y abusivo comportamiento de los órganos de estas sociedades.
"Nos encontramos ante unas tensas relaciones entre los distintos titulares y beneficiarios de los millonarios derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, que en la última temporada ascendieron a 1.837.445.000 euros, a resolver en el ámbito de la jurisdicción civil o contencioso-administrativo", concluye el magistrado.