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La Justicia europea desestima el recurso de dos ciudadanos rusos sancionados en relación con la invasión

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La corte ha matizado que si bien Pumpianskii "no ha desempeñado un papel directo en las ofensivas militares llevadas a cabo en Ucrania, está implicado en sectores económicos que proporcionan una fuente sustancial de ingresos para el Gobierno de la Federación de Rusia desde el inicio de la guerra contra Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022".

Así, ha indicado que la UE incluyó en las listas de medida restrictivas a miembros del Gobierno, bancos y empresarios destacados que prestaban apoyo al Gobierno de Rusia, "se beneficiaban de este o le proporcionaban una fuente sustancial de ingresos", tal y como ha señalado el tribunal en un comunicado.

Pumpianskii preside el consejo de administración de la compañía metalúrgica PJSC Pipe Metallurgic Company (TMK) y del consejo de administración del Grupo Sinara, por lo que fue incluido en la lista de sanciones debido a su apoyo a las autoridades rusas y empresas estatales. Además, se trata de un "empresario destacado implicado en sectores económicos que proporcionan una fuente sustancial de ingresos" para Rusia, según el texto.

Su mujer, por otra parte, también figura en la lista de medidas restrictivas. Es presidenta del Consejo del Patronato de la Fundación Benéfica Sinara. De esta forma, el tribunal ha decidido mantener sus nombres en la lista de sanciones por su vinculación, aunque indirecta, con la guerra.

El tribunal ha indicado que "las pruebas presentadas por el Consejo permiten considerar que su inclusión en la lista de medidas restrictivas está fundada, ya que puede calificársele de empresario destacado, implicado en los sectores de la industria del petróleo y gasística que proporcionan una fuente sustancial de ingresos al Gobierno ruso".

En lo referente a Pumpianskaia, la corte recuerda que "está vinculada a su marido de forma comercial y familiar, habida cuenta de sus funciones respectivas en TMK, el grupo Sinara y la Fundación Benéfica Sinara".

"La inclusión de sus nombres en las listas no constituye una limitación injustificada, arbitraria y desproporcionada de sus derechos fundamentales, entre los que figura, concretamente, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones", ha sostenido el tribunal.

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