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AFE solicita al CSD la remoción de Jaime Caravaca como miembro del TAD

La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) ha solicitado este lunes al Consejo Superior de Deportes (CSD) la remoción del abogado Jaime Caravaca Fontán como miembro del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), por "incumplimiento grave de sus obligaciones", ya que la entidad entiende que "existe un conflicto claro de intereses en su participación en el procedimiento sancionador a Luis Rubiales".

El presidente de Asociación de Futbolistas Españoles, David Aganzo, ofrece una rueda de prensa tras reunirse con la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social en funciones, en la sede del Ministerio, a 28 de agosto de 2023, en Madri Carlos Luján - Europa Press

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MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

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"AFE ha solicitado al CSD la remoción del abogado Jaime Caravaca Fontán, como miembro del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), por incumplimiento grave de sus obligaciones al considerar que existe un conflicto claro de intereses en su participación en el procedimiento sancionador a Luis Rubiales", pidió el organismo en un comunicado.

Para argumentar y fundamentar su solicitud, AFE se refiere en su nota al artículo 7 del RD 53/2014, de 31 de enero, que determina la organización y funciones del TAD. Según la norma, la extinción del mandato de los miembros del tribunal se puede solicitar por "incumplimiento grave de sus obligaciones" y por "incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio TAD".

Además, el principio ético de este RD establece que "se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal" que "pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público", destacó AFE.

Así, desde la entidad volvieron a denunciar que Jaime Caravaca es sobrino de Ramón Caravaca, quien a su vez es abogado externo de la RFEF y de Luis Rubiales. "Además, participar en un procedimiento estando incurso en causa de abstención como miembro del TAD es una infracción a la ética de la función pública y a las normas del procedimiento administrativo, lo que constituye un claro incumplimiento de sus obligaciones", zanjó el comunicado.

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