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PSOE lleva al TC la negativa del TS a revisar los votos nulos del 23J y alega una revisión en Badajoz en 2015

El alto tribunal rechazó la petición de los socialistas al considerar que la diferencia de 1.200 votos no era suficiente para la revisión

Archivo - Edificio del Tribunal Constitucional. Eduardo Parra - Europa Press - Archivo (Eduardo Parra - Europa Press/Europa Press)

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MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

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El PSOE ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su petición de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y de anular la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo.

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En un recurso de amparo electoral, al que ha tenido acceso Europa Press, los socialistas han alegado que la negativa del Supremo ha vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al "realizar una interpretación restrictiva" de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados".

A su juicio, también ha vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, "al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor".

En este sentido, la formación ha insistido en sus 25 folios que "no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral".

SEÑALA UNA REVISIÓN EN BADAJOZ EN 2015

En el marco de su recurso, el PSOE ha hecho referencia a la doctrina del propio Constitucional y ha recalcado que la sentencia del Supremo evita "como dice" una sentencia del TC de 2015 "conocer de la manera más exacta la verdadera voluntad de los electores manifestada en el proceso electoral" que, a su juicio, "es el criterio que debe presidir siempre la interpretación de la normativa electoral".

En este sentido, el partido ha afeado que el Supremo adoptara su decisión "en función únicamente del número de votos necesarios" y ha recordado que el Constitucional ya aceptó en 2015 que se revisara el voto nulo en Badajoz, donde los votos necesarios para alterar la composición del Parlamento era de "unos 900" respecto a 7.118 votos nulos, frente a los 1.200 necesarios en Madrid respecto a unos 30.000 votos nulos.

"La cuestión no es si es suficiente alegar solo un número reducido de votos necesarios para la revisión de los nulos, sino si una Junta Electoral Provincial, como administración electoral, puede no conceder el derecho que reconoce la ley sobre la base de criterios probabilísticos sin fundamentos objetivos concretos cuando se ha ejercitado en el momento previsto, de forma diligente, y sin abuso del derecho", han señalado los socialistas.

Al hilo, el PSOE ha incidido en que "el reducido voto necesario para que el PSOE pueda obtener su 11º diputado por la circunscripción de Madrid respecto al voto nulo declarado en las actas de las mesas electorales, impide considerar que se esté haciendo un ejercicio abusivo del derecho". Y ha defendido que ello "es lo que acredita la trascendencia y posible incidencia de la revisión de todo el voto nulo en urna, que pudiera dar lugar a la variación de la asignación, lo que justifica la apertura y revisión de todos los sobres del escrutinio donde deben estar consignados los votos nulos y la revisión de estos".

Así las cosas, la formación ha pedido al Constitucional que les otorgue el amparo solicitado y que declare vulnerados por la sentencia del Supremo los derechos fundamentales antes mencionados.

LA DECISIÓN DEL SUPREMO

El PSOE acude ante el tribunal de garantías después de que el Supremo considerara que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

En una sentencia dictada el pasado viernes, a la que tuvo acceso esta agencia de noticias, los magistrados de la Sala de Vacaciones realizaron un examen de la jurisprudencia y doctrina del TC y concluyeron que la petición del PSOE no cumplía con los requisitos previstos por la corte de garantías. Consideraron que no se habían aportado "datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".

El PSOE acudió al alto tribunal con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

En su recurso, la formación insistió en que la JEC había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. Y alegó que era necesario que se revisaran dichos votos para determinar si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

El Supremo, sin embargo, dijo que no cabía aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y recalcó que no podía aceptarse que "en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones". Explicó que no era posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos "por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo" que fuera favorable al PSOE.

En este sentido, los magistrados afearon a los socialistas que no basaran su solicitud en "una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la LOREG".

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