MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
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En un decreto de cuatro páginas, recogido por Europa Press, la Fiscalía señala que para "un riguroso análisis de la denuncia, se han recabado las hojas histórico-penales de las personas condenadas a las que se hace expresa referencia". Y concluye que tras estudiarlo "no se aprecia la concurrencia de circunstancia alguna que permita atisbar que nos hallemos ante un supuesto de inelegibilidad de los previstos en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General".
Apunta que los hechos tampoco tienen "trascendencia penal o constituyen un ilícito de esta naturaleza". "Por consiguiente, a la vista de los antecedentes penales de las personas reseñadas, se considera que los hechos denunciados no resultan penalmente típicos", añade.
((HABRÁ AMPLIACIÓN))