MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
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En la sentencia del Tribunal, recogida por el diario peruano 'La República', se afirma que la única protesta legítima en el país es la huelga de hambre, mientras que para un trabajador se considera también válida la huelga laboral.
Cualquier otro tipo de manifestación, aunque sea pacífica, "que afecte derechos de terceros o el sistema económico, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta y se convierte en un delito".
Además, en caso de que se obstaculicen carreteras o vías, como suele suceder en muchas protestas, se considerará un agravante al delito.
"Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos, o que, en todo caso, no existe recepción de parte de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social", detalla la sentencia.
Este veredicto se da al resolver un recurso impuesto por cuatro campesinos de Cotabambas, que en 2016 fueron detenidos cuando protestaban contra un proyecto minero en su provincia.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú ha rechazado categóricamente la sentencia, y a través de un comunicado ha afirmado que "viola los estándares internacionales de protección del Derecho a la protesta al equiparar bloqueo de carreteras con violencia".
También ha recordado al Tribunal que "la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado en reiteradas ocasiones que, en una democracia, las vías públicas son un espacio para el ejercicio de la libertad de expresión, y no solo un espacio de tránsito".