SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)
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Se trataría del incendio declarado a finales de abril en una celda del módulo uno de la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra, al arder el colchón, colchas y sabanas en la puerta de la estancia.
Como consecuencia del incidente, saldado con el rescate de la interna de la celda en cuestión y la evacuación de las presas del resto del módulo, Joyce G.G.S. habría sufrido quemaduras en el 15 por ciento de su cuerpo y habría sido intervenida quirúrgicamente, con un pronóstico no del todo grave según las fuentes consultadas.
La mujer habría solicitado además su trasladado desde la cárcel de mujeres de Alcalá, donde habría tenido un incidente, hasta la del Puerto de Santa María (Cádiz), donde ha estado interna durante su periodo de prisión preventiva, alegando que ese es el centro que prefiere después de que en la prisión de Alcalá ya tuviese un altercado inicial, en uno de los traslados a dicho centro durante la fase de instrucción del asunto.
EL DOBLE CRIMEN DE DOS HERMANAS
Según el relato de hechos probados recogidos en la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla, recogida por Europa Press, la acusada vivía en Dos Hermanas, en una nave dividida en dos viviendas independientes, residiendo ésta junto con sus dos hijos menores de edad en la vivienda ubicada en la primera planta y estando ocupado el inmueble de la planta baja por las víctimas, quienes habían habilitado una parte para refugio de perros, animales que ellos mismos cuidaban.
De esta forma, los hechos tuvieron lugar sobre las 14,00 horas del día 24 de julio de 2020, cuando la acusada mató a sus dos vecinos en el momento en el que se encontraban juntos en el exterior de su vivienda, pues "así lo había decidido previamente" la condenada, produciéndose este hecho "cuando se encontraban desprevenidos y sin posibilidad de oponer defensa", toda vez que la inculpada manifestó en el juicio que su relación con ellos era "fatal" y que su vecina amenazaba con promover que le retirasen la custodia de sus hijos.
Así, la acusada utilizó un vehículo del que era usuaria habitual "de forma repentina y sorpresiva" y embistió "violentamente" a las víctimas, "haciéndolo de forma reiterada en repetidas y seguidas ocasiones, golpeándoles y lanzándoles con violencia contra los elementos constructivos de la vivienda", tras lo que, una vez se encontraban en el suelo gravemente malheridos "y sin posibilidad de repeler el ataque", la acusada "les propinó numerosos golpes en la cabeza y en la cara con una piedra que encontró en el lugar".
"CUATRO MESES Y MEDIO AGUANTANDO"
Según su testimonio, tras más de "cuatro meses y medio aguantando a esa señora", según decía, se le "cruzaron los cables", dio "un volantazo" al coche y arremetió con el mismo contra sus vecinos "acelerando lo máximo posible". "En ese momento no pensaba. Estaba ciega. Quería matarlos, estrujarlos contra la pared y que acabara la pesadilla", enfatizaba, rememorando cómo maniobraba "hacia adelante y hacia atrás" con el coche para embestir a sus vecinos.
La condenada, según el tribunal, causó la muerte del varón "generándole un sufrimiento innecesario", ya que, tras los golpes propinados, utilizó un cuchillo que cogió del domicilio de las víctimas con el que le asestó múltiples puñaladas en diferentes zonas corporales, lo que el fallecido "intentó evitar sin conseguirlo", mientras que la mujer víctima de estos hechos "no pudo repeler la agresión con el cuchillo, pues se encontraba inconsciente en el suelo del porche como consecuencia del atropello, no experimentando sufrimiento a consecuencia de los golpes" que la acusada le propinó con el objeto contundente ni de las puñaladas que le dio a continuación.
UNA "BRUTALIDAD DESMEDIDA"
A la hora de concretar las penas a imponer a la acusada por los dos delitos de asesinato, la Audiencia tiene en cuenta la "brutalidad desmedida" desplegada por la condenada, imponiendo así 21 años de cárcel por el asesinato del varón, delito en el que concurren las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento, y 17 años de prisión por el delito de asesinato cometido sobre la mujer, en el que únicamente concurre la alevosía. En ambos casos, se tiene en cuenta la atenuante de confesión.
"No sé cómo llegué a ese extremo", decía en el juicio la acusada, exponiendo que aunque ella "odiaba" a su vecina por lo que le estaba "haciendo" en el día a día, "nunca" se había "planteado" matarla a ella y a su pareja. Según sus palabras, en el momento de los hechos "no sentía nada" porque estaba "perdida", si bien tras invocar la fiscal las diligencias de investigación, admitía que en la fase de instrucción manifestó que en el momento de los hechos sentía "mucho odio y rabia".