MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
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El Real Decreto, según informa el departamento de Cultura, consta de seis artículos e incluye un anexo con la relación de equipos y soportes sujetos al pago de esta compensación, como dispositivos digitales: smartphones, tablets, ordenadores, discos duros, USB, o material de almacenamiento digital, que permite la realización de copias y la reproducción de obras, de manera lícita y para uso privado, sin el necesario conocimiento u autorización del autor.
Dicho anexo especifica además la cuantía que tiene que pagar cada fabricante o intermediario por la venta de dichos dispositivos y la distribución de la compensación equitativa entre las distintas categorías de titulares del derecho a percibirla o modalidades de reproducción (libros o publicaciones asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales).
En la elaboración de este texto han participado tanto las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual como las asociaciones mayoritarias que representan a quienes tienen que pagar esta compensación.
Los dispositivos y las tarifas contempladas en el Real Decreto han partido de los estudios realizados tanto por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, como por las patronales tecnológicas y son fruto de un acuerdo alcanzado por ambas partes el pasado 14 de julio de 2022.