MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
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La reforma, acordada con CCOO y UGT y rechazada por CEOE, se aprobará como Real Decreto-ley, aunque el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se ha abierto a tramitarla como proyecto de ley en el Congreso para que los diferentes grupos parlamentarios puedan negociar la introducción de enmiendas.
El ministro firmó ayer por la mañana el acuerdo para la puesta en marcha de esta reforma con los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, y compareció en la Comisión del Pacto de Toledo por la tarde para explicar el contenido de la misma.
La nueva reforma de las pensiones supondrá un incremento de casi 20.000 euros en la futura jubilación de los trabajadores de 25 años y de casi 5.000 euros en empleados que se jubilen en 2027, según las proyecciones del Ministerio.
Según el Departamento que dirige Escrivá, la reforma, que cuenta con el aval de Bruselas y con Unidas Podemos, implicará un "sustancial" aumento de la pensión, en buena medida por la progresiva subida de la sobrecotización que establece el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasará del 0,6% al 1,2% hasta 2029.
Estas cifras contrastan, según Escrivá, con el cálculo estimado con el antiguo factor de sostenibilidad. Con este último elemento, la pensión de entrada de los trabajadores se hubiera reducido un 2% en el caso de un jubilado en 2027 y en 10 puntos si el trabajador tuviera actualmente 25 años, explicó ayer el ministro.
El titular de Inclusión y Seguridad Social explicó además que la reforma no conlleva un aumento de costes laborales "dramático", por lo que no se perderá competitividad, como ha denunciado la CEOE en sus argumentos para rechazar la reforma. "Es un plan distribuido en el tiempo, muy prudente, muy gradual y que no va a poner en riesgo en ningún momento el tejido productivo de ninguna empresa de España", resaltó Escrivá.
Éstas son algunas de las principales medidas que recoge la segunda pata de la reforma de pensiones:
- Modelo dual para determinar la cuantía de la pensión: ésta podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 29 años de cotización, de los que se podrán excluir los dos peores, por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años. Esta nueva opción se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2027 a 2038, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).
Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años, mientras que entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043, pudiendo elegirse entre este periodo o los 29 años (menos los dos peores). A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.
- Cuota de solidaridad: se establece una cotización para la parte del salario que no cotiza por superar la base máxima de cotización. Ésta será del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar al 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). La actual sobrecotización del MEI, del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.
- Bases máximas: las bases máximas de cotización subirán anualmente con el IPC más un cuantía fija de 1,2 puntos entre 2024 y 2050. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050. El Gobierno evaluará cada cinco años en el marco del diálogo social la subida de las bases máximas de cotización y remitirá un informe a la Comisión del Pacto de Toledo.
- Pensión máxima: las pensiones máximas se revalorizarán año a año con el IPC anual más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un alza aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán incrementos adicionales para que al final del periodo, en 2065, la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30%.
- Subida de las pensiones mínimas contributivas: se establece una senda de convergencia de las pensiones mínimas contributivas para asegurar que, desde 2027, no sean inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Así, tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, irán subiendo entre 2024 y 2027 de manera progresiva.
El objetivo es que la pensión mínima de jubilación de carácter contributivo alcance como mínimo en 2027 los 16.500 euros anuales (1.178,5 euros al mes por catorce pagas).
- Mejora de las pensiones no contributivas: éstas crecerán hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.
La reforma también contempla mejoras en la cobertura de lagunas de cotización y en el complemento de la brecha de género, que subirá un 10% adicional a su revalorización anual en el bienio 2024-2025.
- 'Fiscalización' por parte de la AIReF: la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publicará y enviará al Gobierno, desde marzo de 2025 y cada tres años, un informe de evaluación sobre el impacto de las medidas destinadas a fortalecer los ingresos del sistema entre 2022 y 2050.
Si, tras la evaluación de la AIReF, el impacto anual medio de las medidas de ingresos es igual al 1,7% del PIB, el gasto medio bruto en pensiones en el periodo 2022-2050 no podrá superar el 15% del PIB. Si supera ese 1,7% del PIB, el gasto en pensiones no podrá superar el 15% del PIB más la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y el 1,7%. Y si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es inferior al 1,7% del PIB, el gasto no podrá superar el 15% del PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y el 1,7%.
En caso de que se produzca algún exceso en alguna de estas tres situaciones, el Gobierno propondrá posibles medidas para eliminarlo. Además, negociará con los agentes sociales el envío de una propuesta al Pacto de Toledo para corregir este exceso de gasto vía aumento de las cotizaciones u otra fórmula alternativa que eleve los ingresos o reduzca el gasto en pensiones o una combinación de ambas.
Como resultado de estas negociaciones, el Gobierno enviará un proyecto de ley al Parlamento que contenga las medidas apropiadas antes del 30 de septiembre, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente.
En caso de que la ley con las medidas correctoras del exceso de gasto no entrara en vigor el 1 de enero del año siguiente, la cotización del MEI aumentará para compensar dos décimas partes del exceso estimado por la AIReF a partir del 1 de enero del año siguiente y otras dos décimas partes en cada uno de los años siguientes hasta que se adopten nuevas medidas del mismo impacto o el exceso de gasto sea corregido.