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El Abogado General del TJUE ve incoherente contar como canteranos a los fichados de equipos de la misma liga

BRUSELAS, 9 (EUROPA PRESS)

El dictamen responde a una cuestión prejudicial planteada por la Justicia belga y no es vinculante para la posterior sentencia que debe dictar el TJUE, si bien en la gran mayoría de los casos, el alto tribunal europeo sigue en sus fallos la línea marcada por las conclusiones previas.

La UEFA obliga desde la temporada 2008/2009 a los clubes de fútbol a incluir un mínimo de ocho jugadores "formados localmente" en su plantilla de hasta veinticinco. Estos canteranos deberán haber sido formados por el club o por otro de la misma federación durante al menos tres años entre sus 15 y 21 años de edad, si bien el organismo precisa que al menos cuatro deben haber sido formados por el club que los inscribe.

En este contexto, la Federación Belga de Fútbol trasladó a su competición profesional un reglamento semejante en lo esencial al de la UEFA, pero sin la salvedad de exigir que cuatro de los ocho jugadores formados localmente lo hayan sido por el club de que se trate.

Un futbolista profesional belga y el club Royal Antwerp (Amberes) han denunciado estas normas al considerar que restringen las posibilidades de fichaje a jugadores que no cumplen el requisito de arraigo local o nacional y limitan las opciones de ser alineados y la Justicia belga se ha dirigido al TJUE para que aclare el alcance de la norma.

En este contexto, el abogado general Maciej Szpunar sostiene que las normas en materia de jugadores formados localmente pueden crear una discriminación indirecta contra los nacionales de otros Estados miembro dado que cuanto más joven sea un jugador es más probable que resida en su lugar de origen y ello coloca a los locales en posición de ventaja respecto a los jugadores de otros países de la UE.

En opinión del abogado europea esta discriminación podría estar "justificada" y recuerda para ello el 'caso Bosman' --que estableció que es legítimo alentar la contratación y formación de jugadores jóvenes, habida cuenta de la importancia social del fútbol dentro de la UE--, pero advierte de que en este caso duda de la coherencia.

En este sentido, razona que si, como ocurre tanto con las normas de la UEFA y de la federación belga, un club de una gran liga puede "comprar" hasta la mitad de los jugadores formados localmente entonces se "frustra el objetivo de que el club forme a jugadores jóvenes".

Por ello, explica el dictamen europeo, aunque considere justificado el requisito de incluir en la correspondiente lista un número predeterminado de jugadores formados localmente, no entiende la razón --desde el punto de vista de la formación-- de ampliar la definición de jugadores formados localmente a los jugadores no pertenecientes a un club determinado, sino a la liga nacional de que se trate.

De este modo, el Abogado General concluye que las disposiciones denunciadas "no son congruentes", por lo que no son adecuadas para alcanzar los objetivos de formar jugadores jóvenes y "no deben figurar jugadores procedentes de clubes diferentes del club en cuestión" como canteranos.

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