MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
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Para intentar llegar a un acuerdo para aprobar esta regulación, el ministro elevará a Presidencia del Gobierno, a través de la vicepresidenta Yolanda Díaz, la necesidad de "desbloquear" el real decreto antes del 31 de marzo. Según Consumo, la norma permanece "bloqueada" tras el "veto" de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; y de Industria, Comercio y Turismo, que emitieron informes negativos a la regulación.
Si el Gobierno de coalición finalmente no llega a un acuerdo antes del 31 de marzo, el real decreto que regula la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil, presentado por el Ministerio de Consumo, no verá la luz esta legislatura ya que, antes de ser aprobado en el Consejo de Ministros, deberá evaluarlo la Comisión Europea, que en el plazo de tres meses deberá comprobar que no haya vulneración de la libertad, tal y como recuerdan desde este ministerio.
Por ello, consideran que el Gobierno debería enviar el borrador del real decreto antes del 31 de marzo a Bruselas para que lo evalúe, ya que, antes de llegar al Consejo de Ministros, la iniciativa tendrá que pasar también por el Consejo de Estado.
Por ello, avanzan que la vicepresidenta Yolanda Díaz, que es la encargada de la interlocución de los ministerios de Unidas Podemos con Presidencia, trasladará la próxima semana al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la urgencia de acordar la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil antes de finalizar el mes.
Otros países europeos (Irlanda, Reino Unido, Portugal o Noruega) ya cuentan con una regulación de la publicidad dirigida al público infantil, mientras que Países Bajos o Alemania están en un proceso de tramitación similar al de España.
EL PLAN NORMATIVO DEL GOBIERNO PARA 2023 NO CONTEMPLA LA NORMA
En su 'Plan Anual Normativo de 2023', el Gobierno no contempla el real decreto de regulación y control de la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en grasa, azúcares y sal dirigida a público infantil. No obstante, fuentes del Ministerio de Consumo indicaron a Europa Press que muchos proyectos no incluidos previamente en los planes normativos son finalmente elevados al Consejo de Ministros.
El objetivo de esta normativa es "establecer normas relativas a la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores con el objetivo de proteger sus derechos y de reducir la exposición a la publicidad de alimentos altos en grasas, azúcares y sal, contribuyendo así a la reducción de las tasas de obesidad infantil y a garantizar el derecho a la salud de las niñas y niños".
Se trata de un proyecto que el ministro de Consumo anunció en octubre de 2021. Garzón dijo que su cartera regularía, a través de un real decreto, la emisión de publicidad de alimentos y bebidas no saludables cuando se dirija al público infantil y adolescente. Según Garzón, el sistema de autorregulación, que lleva vigente desde 2005, se ha mostrado "insuficiente".
En este escenario, el ministro tenía la esperanza de que el proyecto fuera aprobado en 2022, pero finalmente no fue así. El pasado enero, en una reunión con el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, Ernesto Gasco, para abordar la situación de la infancia en su condición de persona consumidora vulnerable, Alberto Garzón insistía en la urgencia por regular la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a menores para reducir un 25 por ciento la tasa de obesidad infantil en España.
¿POR QUÉ SE PROHÍBE LA PUBLICIDAD A CIERTAS CATEGORÍAS?
Respecto a este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe el pasado octubre en el que considera que la futura normativa debe reforzar la justificación (listado de productos que se incluye) de por qué se prohíbe la publicidad a ciertas categorías (a pesar de tener componentes análogos a otros que no se prohíben), de acuerdo con el principio de neutralidad competitiva.
Además, la CNMC identifica determinados aspectos susceptibles de mejora en el texto propuesto, sobre los que realiza varias recomendaciones como reforzar la concreción de la norma, de forma que se puede compaginar la protección de la infancia con la seguridad jurídica que debe ofrecerse a los operadores en aquellos casos en los que existan dudas sobre la interpretación del contenido.
También aconseja tener en cuenta las competencias de las autoridades autonómicas de regulación audiovisual y realizar ciertos ajustes de redacción (eliminar el inciso 'o electrónica' en la referencia que se realiza a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual). Como posible alternativa, pide valorar que se modulen los perfiles de alimentos que presenta la Organización Mundial de la Salud (OMS) a la situación de consumo que existe en España.
INFLUENCERS NO PODRÁN ANUNCIAR ALIMENTOS DIRIGIDOS A MENORES
El real decreto que el Ministerio de Consumo sacó a audiencia pública el año pasado impide que los famosos e influencers anuncien alimentos ni bebidas, aunque sean saludables, que se dirijan a un público infantil.
La norma, por la que el Gobierno pretende establecer como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), prohíbe "la aparición en las comunicaciones comerciales de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad".
Con este real decreto, el Ministerio de Consumo opta por un marco regulatorio mínimo para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega.
Esta nueva normativa afecta a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil. Asimismo, regularía tanto televisión lineal como no línea, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o app móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años.
La norma incluye también limitaciones en la publicidad de medios impresos y en los embalajes de los alimentos y bebidas. A partir de estas premisas, las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando supongan un marco de mayor protección al menor que la propia norma.