BRUSELAS, 26 (EUROPA PRESS)
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La Justicia europea responde así a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo respecto a la compatibilidad con las normas comunitarias del Real Decreto por el que se creaba este sistema, recurrido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (CGCOF).
El CGCOF recurrió al Supremo para solicitar la nulidad de determinadas disposiciones que acompañan la creación de un nodo cuya titularidad y gestión corresponde a las administraciones públicas sanitarias españolas y que deberán utilizar las oficinas de farmacia cuando dispensen medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
España cuenta desde 2016 con una base de datos (o repositorio nacional) para reagrupar toda la información necesaria para identificar los medicamentos y se decidió entonces que fuera el CGCOF quien se encargara de gestionar el sistema de verificación 'Nodofarma' constituido entonces.
La creación del segundo nodo controvertido, denominado 'Nodo SNSFarma', surge a raíz de un Real Decreto de 2019 y queda a cargo del Ministerio de Sanidad, con el fin de que el nuevo método sea utilizado por las farmacias cuando dispensen medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Los farmacéuticos piden la anulación disposiciones al considerar que el 'Nodo SNSFarma' va más allá de las facultades que dicho reglamento delegado confiere a las autoridades nacionales y que viola el principio de autoadministración del repositorio nacional, conforme al cual este es administrado por los agentes del mercado.
La Administración General del Estado, no obstante, alega esencialmente que 'Nodo SNSFarma' no es un nuevo repositorio, sino únicamente un nuevo nodo de acceso a este, y afirma que su creación era necesaria para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, no solo porque permite verificar cuáles son los medicamentos que se han dispensado, sino también porque facilita la tarea de la Administración encargada de financiar los medicamentos.
En este contexto, la Justicia europea ha concluido que la creación de un nodo, como herramienta de acceso al repositorio nacional, de titularidad y gestión públicas, es una disposición compatible con las reglas de la Unión Europea y aclara que el Real Decreto se limita a mencionar las interfaces como herramientas de acceso a los repositorios nacionales, sin imponer ninguna obligación específica a este respecto. No se opone por tanto a que se introduzca un nuevo nodo en caso de que ya exista uno, de acuerdo a la interpretación del Tribunal con sede en Luxemburgo.
También apunta que aunque la norma común consagra un principio de autoadministración de los repositorios, dicho principio se limita únicamente a estos y no puede extenderse a las interfaces, por lo que el mero hecho de que un nodo sea de titularidad y gestión públicas no es contrario a las obligaciones establecidas por el Reglamento Delegado europeo.
Asimismo, el TJUE ve compatible con las reglas de la UE una normativa nacional que imponga a las oficinas de farmacia la utilización de un nodo de titularidad y gestión públicas cada vez que dispensen medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud y también que obligue a la entidad gestora del repositorio nacional a integrar el referido nodo en dicho repositorio.
Finalmente, el Tribunal de Justicia concluye recordando que los Estados miembro conservan su competencia para organizar sus sistemas de seguridad social.