BRUSELAS, 26 (EUROPA PRESS)
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El caso se refiere a los objetivos nacionales que la directiva sobre techos nacionales de emisión (TNE) obliga a cumplir cada año a los países del bloque desde 2020 hasta 2029 y establece metas "más ambiciosas a partir de 2030.
Los Estados miembro tienen la obligación de establecer programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en los que indiquen cómo se cumplirán estos compromisos de reducción.
Sin embargo, a raíz de su examen de los inventarios nacionales presentados en 2022 --sobre los resultados logrados en 2020--, Bruselas ha concluido que los países expedientados "no han cumplido sus compromisos en relación con uno o varios de los contaminantes contemplados", sin aclara cuáles.
Además, dado que las medidas establecidas en el programa nacional de control de la contaminación atmosférica de la mayoría de estos Estados miembro no garantizan el cumplimiento del compromiso de reducción de emisiones de uno o varios contaminantes, "estas medidas no son suficientes para limitar las emisiones antropogénicas", advierten los servicios comunitarios en un comunicado.
Así las cosas, el Ejecutivo comunitario ha decidido enviar cartas de emplazamiento a catorce países, incluido España, lo que supone la apertura de un expediente sancionador que, en su primera fase, concede a las autoridades nacionales un plazo de dos meses para que resuelva las deficiencias identificadas.
Pasado ese tiempo, si Bruselas considera que persisten los problemas podrá remitir un dictamen motivado, siguiente paso en el procedimiento de infracción, que dará una nueva oportunidad de diálogo de varios meses antes de decidir si eleva el caso y denuncia al Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).