BRUSELAS, 19 (EUROPA PRESS)
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Este grupo de insecticidas fue inicialmente autorizado en la UE pero debido a los elevados riesgos agudos y crónicos que suponen para las abejas las semillas tratadas con estos productos fitosanitarios y en vista del alto nivel de protección de la salud animal que se busca en la UE, la Comisión adoptó en 2018 nuevos reglamentos imponiendo restricciones muy estrictas al uso de estas sustancias activas.
Sin embargo, en otoño de 2018, el Estado belga invocó la excepción temporal prevista en la legislación y expidió seis autorizaciones para el uso de insecticidas neonicotinoides, a base de clotianidina y tiametoxam, para el tratamiento de semillas de determinados cultivos, incluida la remolacha azucarera, así como para la comercialización de dichas semillas y su siembra al aire libre.
Para determinar su legalidad, el Consejo de Estado belga solicitó al TJUE determinar si es posible establecer excepciones a la prohibición de comercializar y utilizar en el exterior semillas tratadas con estos productos.
El Tribunal ha señalado que una de las disposiciones del reglamento permite a los Estados miembros, en circunstancias excepcionales, autorizar la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias que no estén cubiertas por un reglamento de aprobación, pero no les permite establecer excepciones a los productos que sí prohíbe específicamente la normativa de la UE.
Esta interpretación tiene su origen en el objetivo de dicho reglamento, que es garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, y que se basa en el principio de cautela, que constituye uno de los fundamentos de la política de la Unión de un nivel elevado de protección en el ámbito del medio ambiente.
El TJUE ha recordado también la obligación de todos los Estados miembro de adoptar todas las medidas necesarias para fomentar el control de plagas con bajo uso de plaguicidas, dando prioridad a los métodos no químicos siempre que sea posible.