MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
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La Asociación de Fiscales (AF) advierte, en relación a la reforma propuesta por el Gobierno del delito de sedición, que "no es admisible" reformar el Código Penal "por intereses o situaciones de personas concretas", refiriéndose así a los líderes independentistas catalanes condenados en la causa del 'procés'.
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"Con ello se desconoce un principio básico del Derecho, que no admite leyes singulares que, por tanto, serían de muy dudosa constitucionalidad", subraya en un comunicado emitido por los delegados de esta asociación y recogido por Europa Press.
El Gobierno ha propuesto derogar el actual delito de sedición y sustituirlo por otro desórdenes públicos agravados que contempla penas para las autoridades de 3 a 5 años de prisión --frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente-- e inhabilitación de 6 a 8 años --frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual--, según recoge la proposición de ley orgánica realizada por PSOE y Unidas Podemos.
Para la AF, una reforma del delito de sedición "de la trascendencia y calado" que se pretende, debe realizarse con sosiego y por tanto recabando informes tanto del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como del Consejo de Estado y del Consejo Fiscal.
Señalan además que "no es cierto" que el Derecho de la Unión Europea exija a España reformar este delito, y recuerdan que la sedición se ha mantenido en todos los códigos penales, incluido el del 95, "conocido como el Código Penal de la democracia".
DESPROTECCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Por otro lado, avisan de que tampoco se sostiene que las penas previstas por este delito sean superiores a las previstas por conductas que se tipifican, reciban o no el nombre de sedición, en otros países de la Unión Europea. Y aseveran que tanto el informe de indulto a los líderes del 'procés' independentista catalán de la Fiscalía como el de la Sala de lo Penal del Supremo ya lo pusieron de manifiesto con claridad.
Además, desde al AF consideran que la reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional porque éste exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivo-generales y especiales que le son propias.