MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
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"El objeto del recurso que afecta a la interpretación de lo que abarca ese breve resumen de 90 segundos, era, en primer lugar, determinar si la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es competente para establecer que todas las imágenes tomadas y difundidas en virtud del ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 19 de la LGCA deben ser computadas en la duración de 90 segundos, aunque se trate de imágenes ajenas al evento deportivo", dice la patronal en un nota informativa.
"El segundo punto objeto de recurso era determinar si las imágenes que se puedan captar en el recinto deportivo y que no formen parte propiamente del evento deben, o no, computar en el límite de 90 segundos del artículo 19.3 de la LGCA. El tercer punto objeto del recurso era la supuesta incongruencia omisiva y la falta de motivación de la sentencia recurrida", añade.
Así las cosas, el TS desestimó las cuestiones planteadas disponiendo que "la CNMC es competente para resolver las cuestiones relacionadas con las imágenes que pueden grabarse en el recinto deportivo sobre un acontecimiento de interés general entendido como un todo".
"Confirma que las imágenes del recinto deportivo (entrenadores, palco, espectadores) que, aunque no se ciñan al terreno de juego, estén relacionadas con el evento deportivo, deben computarse en los 90 segundos de duración máxima del breve resumen informativo previsto por la LGCA; por las mismas razones que se permite su inclusión en dicho resumen, ya que forman un todo con el desarrollo del partido", añade.
Además, LaLiga destaca la referencia del Supremo a que el límite al resumen de 90" no vulnera el derecho a la información. "No obstante, recuerda que el derecho a la información no tiene carácter absoluto o ilimitado. Sostiene que esta limitación de la información dentro del estadio a un breve resumen de 90 segundos no supone una vulneración del derecho a la información, y recuerda que sólo es digno de protección el derecho de los medios de comunicación a obtener la información necesaria para conformar la noticia en su contenido mínimo razonable", dice.
"Por otra parte, concluye que no forma parte de las competencias de la CNMC un pronunciamiento ex ante sobre la grabación de hechos futuros e hipotéticos totalmente ajenos al acontecimiento deportivo y al margen del art. 19.3 LGCA, sin que sea posible un pronunciamiento "ex ante" sobre hechos que tiene carácter hipotético", termina.