MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
PUBLICIDAD
La Junta Electoral Central ha informado al Parlamento Europeo de que no puede entregar la credencial de eurodiputado al expresidente catalán Carles Puigdemont mientras no cumpla todos los requisitos formales que recoge la legislación electoral española, y le falta el trámite de acatamiento de la Constitución en Madrid ante la JEC
PUBLICIDAD
"En tanto se mantenga en vigor el artículo 224.2 de la LOREG y ningún tribunal nacional o de la Unión Europea ponga en cuestión su vigencia, la Administración electoral española tiene el deber de seguir aplicándolo --ha recalcado--. Por ello, la Junta Electoral Central considera que el señor Puigdemont no ha adquirido la condición plena de diputado al Parlamento Europeo, al no haber cumplido el requisito de acatamiento constitucional previsto".
En consecuencia, para la JEC ese escaño "debe quedar vacante temporalmente hasta que se produzca ese acatamiento, con la consiguiente suspensión de sus derechos y prerrogativas en los mismos términos".
Los mismos motivos se aplican a los otros tres eurodiputados electos que tampoco han cumplido ese requisito: los exconseller de Junts Toni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia española, y el republicano Jordi Solé, que no tiene causas pendientes pero tampoco pasó por Madrid para recoger su acta.
Esa es la respuesta, recogida por Europa Press, que la JEC ha acordado remitir al Parlamento Europeo ante el escrito firmado por su presidenta, la maltesa Roberta Metsola, preguntando por qué España aún no había remitido las credenciales de los 59 eurodiputados que le corresponden tras los comicios europeos de 2019 y la posterior salida del Reino Unido de la UE.
El pasado mayo, la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo comunicó que no podría verificar las credenciales de Puigdemont, Comín, Ponsatí y Solè al no tener la documentación correspondiente. La comisión, que preside el diputado de Ciudadanos Adrián Vázquez, no tiene certificación de que estos cuatro diputados hubieran cumplido con los requisitos que marca la legislación española antes de ocupar un escaño.
DE MOMENTO SIGUEN EJERCIENDO
En todo caso, y pese a las dudas de la citada comisión europarlamentaria, en la práctica esta situación no afecta al acta que poseen Puigdemont, Comín, Ponsaté y Solé, que siguen desempeñando con normalidad su trabajo como eurodiputados en las comisiones y plenos en los que participan.
Y es que los eurodiputados de Junts fueron reconocidos como eurodiputados por el Parlamento Europeo tras la sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictó que Oriol Junqueras, líder de ERC, debió ser considerado eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones europeas de mayo de 2019 y gozar desde ese mismo momento de inmunidad pese a no acudir a acatar la Constitución por estar en prisión.
La JEC, que está compuesto por trece magistrados del Tribunal Supremo y cinco juristas propuestos por el Congreso, recuerda que aquella sentencia no cuestionaba la normativa española y que la decisión del Parlamento Europeo de reconocer como eurodiputados a estos cuatro independentistas catalanes se adoptó sin consultar al organismo arbitral español y contra el criterio del Tribunal Supremo.
Para el máximo organismo arbitral, si esos cuatro eurodiputados electos no han acudido a tomar posesión ante la JEC ha sido por una decisión "voluntaria", pues los otros 55 lo hicieron (varios de ellos también independentistas). Y añade que pueden cumplir ese trámite "en cualquier momento".
"La Junta Electoral Central ha comunicado al Parlamento Europeo sin demora las personas que han cumplido los requisitos establecidos en la legislación española para poder adquirir la condición plena de diputados al Parlamento Europeo. En los cuatro únicos supuestos en los que no se ha podido expedir la credencial, el motivo ha sido la voluntad explícita de los afectados de no cumplir esos requisitos, sin que la Junta pueda suplir esa omisión voluntaria; omisión que los afectados pueden solventar en cualquier momento acudiendo a cumplir el mismo requisito que han formalizado los otros 55 diputados electos por el Reino de España", argumenta.
Eso sí, mientras no lo hagan, la JEC entiende que sus escaños están vacantes temporalmente y sus derechos parlamentarios están suspendidos. "La Junta Electoral Central comunicó oportunamente al Parlamento Europeo que, en estos cuatro casos, aun habiendo sido proclamados electos, los interesados no habían cumplimentado las exigencias contempladas en la legislación española, por lo que se aplicaban las consecuencias previstas en ella", recuerda.