BRUSELAS, 8 (EUROPA PRESS)
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El caso se remonta a diciembre de 2017, cuando un trabajador por cuenta propia de la cadena pública polaca fue despedido tras publicar un vídeo en Internet llamando a la tolerancia de las parejas homosexuales y se le anunció que no suscribirían más contratos.
El afectado llevó el caso a los tribunales, que se remiten ahora al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para preguntar si la directiva sobre igualdad de trato en el empleo es aplicable y por tanto se opone a la normativa polaca que permite negarse a celebrar un contrato con un trabajador por cuenta propia por razón de su orientación sexual.
El dictamen de la Abogada General Tamara Capeta, que no es vinculante para el TJUE aunque estas opiniones suelen coincidir con la mayoría de sentencias, considera que la directiva "se opone a que la normativa polaca permita a los operadores económicos tener en cuenta la orientación sexual a la hora de seleccionar a la parte contratante".
En este sentido, el escrito subraya que la libertad de elegir al contratado puede quedar "legítimamente restringida con el fin de proteger otros valores importantes de una sociedad democrática", como la igualdad en materia de empleo y ocupación.
Los operadores económicos siguen pudiendo elegir a la persona más adecuada para el trabajo basándose en motivos que sean pertinentes para el trabajo de que se trate y esa libertad no puede invocarse para justificar una discriminación por orientación sexual, añade el escrito de la letrada europea.