MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
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Del Valle, Arias y la sociedad Calatrava Real State 2015, apoyados por Aeris Invest, solicitan que se anule la decisión de 17 de marzo de 2020 por la que la JUR determinó que los accionistas y acreedores afectados por la resolución de Banco Popular no tenían derecho a compensación a cargo del Fondo Único de Resolución (FUR) con arreglo al artículo 76, apartado 1, letra e), del Reglamento 806/2014.
El informe de la vista, consultado por Europa Press, recoge las posiciones de las partes. Los demandantes, personas físicas y jurídicas que eran accionistas de Banco Popular Español antes de su resolución el 7 de junio de 2017, invocan cinco motivos en apoyo de su recurso.
En primer lugar, los demandantes sostienen que la valoración que realizó Deloitte para determinar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si Popular hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario ('valoración 3'), que sirvió a la JUR para tomar su decisión, se funda en premisas inciertas y utiliza criterios que no se adecúan a la valoración de Banco Popular.
Según alegan, el informe pericial adjuntado a las demandas acreditó que el haber social de Banco Popular ascendía a 5.974 millones de euros en la fecha de la resolución (muy superior al que figura en la 'valoración 3') y que, por tanto, habrían obtenido un mejor trato en el procedimiento de insolvencia ordinario que con la resolución. La JUR sostiene que este motivo es inadmisible, pues los 19 errores que los demandantes atribuyen a la valoración se introducen con afirmaciones "muy genéricas" que "no son inteligibles por sí mismas".
En su segundo motivo, los demandantes alegan que la JUR incumplió dos requisitos establecidos en el reglamento europeo. Recuerdan que, la ley 22/2003 indica que el procedimiento de insolvencia comprende una fase de apertura del concurso y de verificación de los créditos que puede desembocar bien en una solución de índole conservativa (el convenio) o en una liquidación.
"La JUR, al seguir el criterio mencionado en la valoración 3, infringió la ley aplicable, dado que la aplicación de un procedimiento de liquidación concursal no implica necesariamente la venta de los activos de forma individual o por carteras, que es la metodología empleada por Deloitte. En la ley 22/2003 se prioriza, según los demandantes, la conservación y la continuidad de las empresas y, por tanto, la enajenación de estas como un todo o por unidades productivas", recoge el informe sobre la vista. De su lado, la JUR considera que no había alternativa a un escenario de liquidación, como argumenta la propia 'valoración 3'.
Asimismo, los demandantes cuestionan la independencia de Deloitte para realizar la 'valoración 3', dado que también realizó la 'valoración 2', mientras que la JUR rechaza que ello ponga en entredicho la independencia de Deloitte y sostiene que se aseguró de que este fuera independiente.
En cuanto al tercer motivo expuesto, los demandantes alegan que, al adoptar la decisión impugnada, la JUR vulneró el derecho a ser oído consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y solo cumplió aparentemente con esta obligación, ya que "tener que responder a un cuestionario elaborado por la JUR y hecho a la medida de sus intereses imposibilitaba el ejercicio adecuado del derecho a ser oído". La JUR niega haber incumplido el reglamento, dado que este no establece ninguna obligación específica relacionada con el procedimiento que tiene que seguirse para asegurar el respeto del derecho de audiencia.
Sobre el cuarto motivo, los demandantes alegan que la JUR vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Carta, en la fase inicial del procedimiento, al declarar confidenciales "partes esenciales" de la 'valoración 3', lo que les impidió interponer el recurso con las garantías necesarias, pero la JUR sostiene que ni el derecho a la defensa de los demandantes ni el principio de igualdad de armas obligan a la JUR a proporcionar información confidencial o los datos completos subyacentes a la 'valoración 3'.
En quinto lugar, los demandantes argumentan que la decisión impugnada vulnera el derecho de propiedad de los antiguos accionistas de Banco Popular, en la medida en que no percibieron una indemnización justa por su pérdida. En respuesta, la JUR recuerda que el derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Carta no es absoluto.