BRUSELAS, 14 (EUROPA PRESS)
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
El alto tribunal señala que la normativa europea no exime a los productos que se exportan a terceros países de la aplicación de las reglas que rigen una denominación protegida, como 'Feta', en contra de lo que había argumentado Dinamarca.
En este sentido, la corte europea señala que el reglamento protege la denominación de origen protegida (DOP) como "derechos de propiedad intelectual" y que su uso sin ajustarse a las condiciones para que sea aplicable "vulnera el derecho de propiedad intelectual" en la UE "incluso cuando este producto se destina a la exportación a países terceros.
En su sentencia el TJUE ha concluido que Dinamarca "incumplió las obligaciones" de la normativa comunitaria "al no haber prevenido ni detenido" esta práctica y ha detallado que el uso de la denominación de origen 'Feta' "queda comprendido dentro de las conductas prohibidas" por el reglamento.
El caso se remonta a 2002, cuando la denominación 'Feta' fue registrada como denominación de origen protegida para el queso originario de Grecia. La Comisión Europea apoyada por Grecia y Chipre defendieron que Dinamarca incumplió la normativa europea al no haber "prevenido" ni "detenido" el uso de la denominación 'Feta' para el queso producido en el país y destinado a la exportación a terceros países.
Por su parte, Dinamarca consideró que la norma europea se aplica únicamente a los productos comercializados en el mercado comunitario y por tanto no a las exportaciones a terceros países.
El tribunal con sede en Luxemburgo ha argumentado que el objetivo de las denominaciones de origen protegidas es ayudar a los productores "asegurándoles una remuneración justa por las cualidades de sus productos" garantizando los derechos de propiedad intelectual", por lo que se le confiere "una protección uniforme en todo el territorio" de la UE.