MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
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En su contenido, la norma especifica que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioecónomica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Y los principales ámbitos que regula son el laboral, el educativo, el sanitario y el de la vivienda, aunque también prevé mecanismos en otros como el de justicia o el administrativo.
Además, en su contenido destaca la creación de una Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, cuyo personal será, con carácter general, funcionario de carrera de las administraciones públicas o, en su caso, personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.
Del mismo modo, incluye la aporofobia --el odio contra el pobre-- como un un delito de odio y también se modifica el Código Penal para que por primera vez el antigitanismo esté tipificado como un delito, que conllevará una pena de uno a cuatro años de prisión.
En su fase de tramitación en el Senado se ha incluido también en la ley un artículo por el que se obliga a que "los sitios web y las aplicaciones informáticas" cumplan con "los requisitos de accesibilidad para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores".
También en la Cámara alta se ha incluido la exigencia de que las empresas que velen por el cumplimiento de esta norma entre sus trabajadores, y no solo a los representantes sindicales, como se recogía en un principio. Además, recoge una nueva definición del concepto 'segregación' que en esta ley se incluye como una práctica discriminatoria.