MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
A diferencia de una causa similar presentada el año pasado con la que a los demandantes se les reconoció que sus derechos no fueron respetados, este lunes el tribunal ha rechazado el argumento de que dicha prohibición es una "discriminación injusta" y con ello ha dejado sin efecto la indemnización de un millón de yenes (poco más de 7.000 euros) que habían reclamado cada uno de ellos.
Estas tres parejas han argumentado que el matrimonio entre personas del mismo sexo debe aceptarse según la interpretación del Artículo 24 de la Constitución, en el que se lee que el matrimonio y su mantenimiento se basan únicamente "en el consentimiento mutuo de ambos sexos", así como en "la cooperación mutua con la igualdad de derechos".
Sin embargo, este tribunal ha dado la razón al Gobierno cuando sostiene que la Constitución no hace mención a las parejas del mismo sexo, por lo que solo se aplica en las heterosexuales y que además "no ha habido suficientes discusiones entre el pueblo de Japón" sobre qué tipo de sistema es más adecuado para obtener beneficios para las parejas del mismo sexo que eligen vivir juntas.
No obstante, el tribunal ha reconocido que "puede ser posible crear un nuevo sistema" que asegure también los intereses de las parejas del mismo sexo. Los denunciantes han adelantado que recurrirán el fallo, informa la agencia Kiodo.
Los demandantes se habían agarrado al precedente que supuso la decisión en marzo de 2021 de un tribunal de distrito de la ciudad de Sapporo, en el norte de Japón, donde se dictaminó que la legislación nipona de registro civil y familiar infringían las garantís constitucionales de igualdad ante la ley.
Aquel fallo, que no incluyó un resarcimiento de un millón de yenes por los daños morales causados por lo que definieron como "negligencia gubernamental", supuso todo un hito en Japón, único país del G7 que se niega todavía a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.