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TSJCyL confirma 14 años a un varón en Valladolid por abusar sobre su hija a la que dejó embarazada tres veces

El condenado llevó a la víctima a abortar alegando en la clínica que el responsable era un novio de ella

Archivo - Palacio de Justicia, sede de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid. EP. - Archivo (EP./Europa Press)

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VALLADOLID, 14 (EUROPA PRESS)

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de catorce años de cárcel a un hombre de nacionalidad boliviana, vecino de Valladolid, por un delito continuado de abusos sexuales con penetración sobre su hija, de nueve años, a la que dejó embarazada en tres ocasiones que concluyeron en abortos practicados en una clínica de la capital.

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La condena dictada por la Sección Segunda de lo Penal, de fecha 14 de febrero, había sido recurrida por el condenado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, que ha desestimado dicho recurso y ratificado en su integridad el fallo de primera instancia, consistente en los citados catorce años de cárcel por delito continuado de abusos sexuales con penetración vaginal sobre menor de dieciséis años y con prevalimiento, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.

Los hechos se remontan al mes de agosto de 2010 cuando la víctima, una menor de nueve años de origen boliviana, llegó a España con autorización de residencia temporal por reagrupación y comenzó a residir con sus padres legales, por reconocimiento realizado en su país de origen, si bien la víctima, en realidad, era hermana de la que legalmente figuraba como madre.

Desde esta fecha, el tribunal consideró probado que su padre legal y ahora condenado, también boliviano, comenzó a mantener de forma habitual con la niña relaciones sexuales completas con penetración vaginal, en contra de su voluntad y, si bien su periodicidad exacta no ha podido determinarse, solían realizarse una vez al mes.

Estos hechos se producían en el domicilio familiar, aprovechando que no se encontraba en la vivienda el resto de la familia. El acusado entraba en la habitación de la menor y comenzaba a tocarla para llegar finalmente a penetrarla vaginalmente.

Cada vez que sucedían estos hechos, él vencía la voluntad de ella valiéndose de la ascendencia que tenía por su edad y porque era su padre del que la menor dependía y porque la decía que la compraría lo que necesitara.

A consecuencia de estas relaciones sexuales completas, la niña se quedó embarazada en tres ocasiones del procesado, si bien él la llevó a abortar a una clínica alegando que los embarazos se los había provocado un supuesto novio.

TRES ABORTOS ENTRE 2014 Y 2017

Así, el condenado firmó los consentimientos informados para la realización de los tres abortos practicados el día 27 de noviembre de 2014, con 18 semanas de gestación, cuando la menor tenía 13 años; el 9 de septiembre de 2016, con 14 semanas de gestación cuando la menor tenía 15; y el tercero, el 3 de agosto de 2017, con seis semanas de gestación, cuando la menor contaba con 15 años.

La madre legal de la menor y esposa del acusado no supo nada de los embarazos, ni de los abortos practicados

Estos hechos cesaron en el mes de marzo de 2020, coincidiendo con el confinamiento familiar en el domicilio derivado de la pandemia del Covid.

No fue hasta noviembre de 2020 cuando la tutora del Instituto donde la menor cursaba sus estudios observó que ésta estaba extraña, ante lo cual le preguntó qué era lo que le pasaba, si bien entonces la víctima no contó nada de lo sucedido.

Como no la veía bien, la tutora insistió sobre si tenía algún problema y finalmente ella, en una tutoría de mayo de 2021, le dijo que era algo muy serio, que su padre había abusado de ella durante años y también le contó que había tenido tres abortos de embarazos de su padre, lo que dio lugar a que la menor presentara la denuncia el día 14 de mayo de 2021.

La sentencia condenatoria ahora confirmada por el TSJCyL incluía la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como respecto de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella; y la prohibición de comunicarse con citada víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual. Estas prohibiciones se establecen por tiempo de 19 años (cinco años superior a la duración de la pena de prisión).

También se le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento por tiempo de cinco años; y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de 19 años (cinco años superior al de la pena de prisión).

Igualmente, se mantiene a medida de libertad vigilada, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, con las obligaciones que se fijen con arreglo a lo previsto en el artículo 106.2 del Código Penal, entre las cuales se deberán incluir la de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicación con la misma, por tiempo de ocho años, así como la de realizar un curso de educación sexual.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 20.000 euros por daños morales, con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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