SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)
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En concreto, en una sentencia emitida el pasado 22 de febrero y recogida por Europa Press, la Audiencia Nacional aborda un recurso contencioso administrativo contra la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, de denegar a una persona la nacionalidad española cuya declaración solicitaba por motivos de residencia.
Dicha instancia denegó la petición, según la sentencia, "por no cumplir el requisito legal de residencia", esgrimiendo que "a fecha de la solicitud de nacionalidad, el 12/04/2017, el interesado no tenía la condición de residente legal en España exigido por el artículo 22.3 del Código Civil ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, no ha estado nunca documentado con autorización de residencia, por lo que se considera incumplido el requisito de residencia exigido legalmente".
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA
El promotor del litigio, nacido en 1972 en la República Dominicana, alegaba ante la Audiencia Nacional que solicitó autorización de residencia en la Oficina de Extranjería de Sevilla, siendo concedida dicha autorización el 19 de febrero de 2016, otorgándole una autorización de residencia de familiar de ciudadano de la UE con una validez de cinco años, es decir, hasta el día 11 de enero de 2021".
Además, para defender que era poseedor de la autorización de residencia en el momento de la solicitud, esgrimía un informe de vida laboral, "ya que como es conocido por todos los usuarios, es posible acceder al sistema de alta en el régimen de la Seguridad Social únicamente cuando se ostenta la condición de residente legal", añadiendo que "estuvo casado con una española entre diciembre de 2015 y diciembre de 2018".
LAS FECHAS DE SOLICITUD
La Audiencia Nacional, ante ello, determina en su sentencia que "consta en las actuaciones que el actor solicitó la nacionalidad española por residencia el 12 de abril de 2017, habiendo solicitado anteriormente el 12 de enero de 2016 en la Oficina de Extranjería de Sevilla autorización de residencia, siendo concedida dicha autorización de familiar de ciudadano de la Unión Europea el 19 de febrero de 2016, con una validez de cinco años".
"Por tanto, se cumple el plazo legal de un año de residencia legal y continuada antes de la petición de la nacionalidad española, al estar casado el recurrente con una persona de nacionalidad española. Por otro lado, se acompañó con la solicitad de nacionalidad certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache de 12 de abril de 2017, en el que consta que vivían en el mismo domicilio el recurrente con su esposa de nacionalidad española", indica el tribunal exponiendo que "el Código Civil establece una presunción de que los cónyuges viven juntos, aunque (...) la presunción de convivencia es una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, cosa que no ha acontecido en el caso que nos ocupa".
EL DIVORCIO
"El hecho de que, con posterioridad, por la tardanza de la Administración en la tramitación del procedimiento de nacionalidad, se haya divorciado el demandante en diciembre de 2018 que, además, no es el motivo de la denegación de la nacionalidad, que recordemos, es el no haber tenido nunca el recurrente autorización de residencia, no destruye la presunción de convivencia del matrimonio con anterioridad a la petición de la nacionalidad", zanja la Audiencia Nacional, considerado que este ciudadano "reúne el requisito de plazo legalmente exigido, el único negado por la Administración en la resolución recurrida".
Por eso, la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso administrativo, anula las decisiones impugnadas que había adoptado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública "por no ser ajustadas a derecho" y declara "el derecho del actor a obtener la nacionalidad española por residencia".