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Bruselas establece equivalencia entre las cámaras de compensación de Chile, Malasia e Indonesia y de la UE

La Comisión Europea ha adoptado este miércoles una decisión de equivalencia que determina que el régimen legal y de supervisión de las cámaras de compensación (o entidades de contrapartida central, CCP) de Chile, Malasia e Indonesia son equivalentes a la normativa comunitaria al respecto y los requisitos aplicables al Reglamento de Infraestructura de Mercado Europeo.

Archivo - Banderas de la UE en la sede de la Comisión Europea en Bruselas ALEXEY VITVITSKY / SPUTNIK / CONTACTOPHOTO (ALEXEY VITVITSKY / SPUTNIK / CON/Europa Press)

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BRUSELAS, 8 (EUROPA PRESS)

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Con esta decisión, las cámaras de compensación de Chile, Malasia e Indonesia, y aquellas supervisadas por la Autoridad de Servicios Financieros de Indonesia, podrán solicitar el reconocimiento de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

De ser reconocidas, estas entidades de contrapartida central podrán prestar servicios de compensación central en la Unión Europea y en los centros de compensación del mercado comunitario.

Además, el Ejecutivo comunitario ha actualizado las decisiones de equivalencia existentes para las entidades de contrapartida central de Sudáfrica e India, considerando que ha habido ciertos cambios en los marcos legales y de supervisión en ambas jurisdicciones.

Las cámaras de compensación son organismos que operan entre el comprador y el vendedor de un contrato de derivados y su uso se fomentó por el G20 tras de la crisis financiera, para reducir el riesgo en el comercio de derivados, cuya naturaleza de los mercados es global.

La decisión de equivalencia, en concreto, abre el paso para que las cámaras de compensación de estos cinco países pidan ser reconocidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés). Una vez que esto suceda, estas entidades de contrapartida central podrán prestar sus servicios en la UE.

La ampliación del reconocimiento de las entidades de contrapartida central de otros países facilitará el acceso de los miembros de compensación de la UE a estas cámaras de compensación y, por tanto, a sus productos de compensación denominados en la divisa local. De no adoptarse esta decisión, los bancos de la UE se enfrentarán a costes más elevados.

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