En julio de 2007, la profesora de religión Sandra Pavez fue vetada de su cátedra en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, de San Bernardo, donde ejercía desde 1985, luego de que el Arzobispado se enterara de que era lesbiana y de que se negara a ir a las terapias ofrecidas por la Iglesia para revertir su orientación sexual. Ni las firmas de apoderados del establecimiento enviadas al obispo sirvieron de algo.
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La afectada, de entonces 49 años, nunca se imaginó que su caso nunca tendría una solución real, que se jubilaría sin poder hacer clases nuevamente, ni que la Justicia y los gobiernos le darían la espalda. Hasta esta semana, en que se conoció que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Chile por la situación.
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“Estoy muy contenta porque desde ahora, con esta sentencia, en ningún país de América los docentes, y en particular las profesoras y profesores de religión, ya no podrán ser discriminados por su orientación sexual o identidad de género”, celebró Pavez, en compañía de directivos del Movilh.
“La libertad religiosa y el derecho de los padres y madres a educar a sus hijos e hijas, ya no podrán usarse como excusa para discriminar a las personas LGBTIQA+. Esto es un momento histórico, no para mí, sino para todas las personas discriminadas”, agregó la docente.
“Fueron 15 años de lucha. Lamento que la discriminación que sufrí en manos de la Iglesia y de la Corte Suprema viniera acompañara de un silencio total de los sucesivos gobiernos que hubo en Chile, los que jamás solidarizaron con mi causa. Confío en que el actual gobierno dé un giro y cumpla a cabalidad la sentencia”, cerró Pavez.
El veredicto obliga al Estado a realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad; capacitar a quienes evalúan la idoneidad del personal docente; modificar el Decreto 924, que permite a las iglesias remover profesores de religión y que fue la norma acogida por los tribunales chilenos, además de una indemnización de 65 mil dólares.
El dirigente del Movilh Rolando Jiménez precisó que “las iglesias el año pasado se unieron por primera vez en su historia, pero para incidir en la Corte Interamericana”.
El fallo critica que el decreto no establezca ningún medio por el cual la decisión de conceder un certificado de idoneidad esté sujeto a un control posterior; establece que las clases de religión, como parte de un plan de educación general, en establecimientos públicos y con fondos fiscales, no se encuentran dentro de los ámbitos de libertad religiosa; y acusa directamente al Poder Judicial de vulnerar los derechos a las garantías y a la protección judicial.